VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

La violencia contra las mujeres ha representado un obstáculo para el desarrollo de los países y es un fenómeno que afecta a las mujeres de manera proporcional por el hecho de ser mujeres. Bajo esa lógica, la violencia contra las mujeres debe de ser prevenida, tratada y erradicada. De acuerdo con ONU-Mujeres la violencia contra las mujeres se define de la siguiente manera “se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella” (ONU-Mujeres).

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país. En su Recomendación General 19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW por sus siglas en inglés), reconoce que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades (CEDAW). Derivada de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do para" en México se promulgó La Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Pero ¿qué es la violencia contra las mujeres? De acuerdo con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres esta definida de la siguiente manera:” Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” (LGAVLV).

La violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; Violencia económica. - Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Ahora bien, es importante distinguir que lo anterior enumerado corresponde a los tipos de violencia, las modalidades de violencia son en donde se perpetua la violencia. Violencia en el ámbito familiar: Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Violencia laboral y docente: Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, a intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Violencia en la Comunidad: Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia InstitucionaL: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres: Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

¿Qué es la violencia política en razón de género?

“Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo” (TEPJF).

¿Qué quiere decir basada en elementos de género?

Un elemento importante a identificar que es contra las mujeres, pero, también, que debe ser “en razón de género”. Eso sugiere que no toda la violencia que recibimos es por razón de género. Por ejemplo, si al ir a la casa de campaña golpean a una candidata para robarle la bolsa, sin duda es violencia; pero no es una violencia que se comete por ser mujer. Pero si a esta candidata la golpean, le roban la bolsa y le dicen: “gobernar es cosa de hombres, vete a tu casa a cuidar a tus hijos”, sin duda está frente a una violencia por ser mujer. También, si en la campaña se distribuyen papeles que dicen: “¡Las mujeres a la cocina!”, evidentemente es una agresión por ser mujer, porque alude a que como es mujer el gobierno no es “su lugar”, sino que “su lugar” es la cocina, dando pie a los roles y estereotipos de género, que hasta hoy siguen violentando a las mujeres.


¿Las mujeres pueden sufrir violencia política?

Los hombres también pueden experimentar violencia política. La política es un espacio de confrontación, de debate, de desacuerdo, incluso de conflicto; pero, y aquí está la clave, a los hombres no se les ataca por ser hombres. Es importante recalcar que el trato diferenciado es evidente, porque nunca hemos visto anuncios o publicaciones alusivos a que los hombres no saben gobernar o que son incapaces de tomar decisiones porque se ponen a llorar por el hecho de ser hombres. Por lo tanto, el estereotipo para los hombres es exactamente el opuesto. Se trata de que ellos están “destinados” al mundo público y el poder político, y ni por error al cuidado de su casa y de sus hijas e hijos.


La violencia contra las mujeres está normalizada, se ha legitimado bajo la complicidad del mandato patriarcal; la violencia política no es la excepción y con la normalización se le da poca importancia a la “gravedad de los hechos y sus consecuencias”; se responsabiliza a quienes la sufren; y se legitima la “extrañeza” y el “reclamo” hacia las mujeres que la denuncian, poniendo en riesgo sus aspiraciones políticas e, incluso, su integridad. Es importante precisar que la violencia política puede ser física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica y feminicida. Quienes ejercen este tipo de violencia pueden ser mujeres y hombres como: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de la dirigencia partidista, servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales e instituciones electorales y representantes de los medios de comunicación. Por último, estas acciones pueden tener consecuencias penales, civiles, administrativas, electorales y/o internacionales. La violencia política puede manifestarse de muchas formas. No sólo en los casos de agresiones físicas y con repercusión en los medios de comunicación. Se trata de violencia política contra las mujeres en razón de género. Y tampoco debe exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, por ejemplo, si la mujer no llora al narrar lo sucedido, asumir que está mintiendo. Ello, reafirmaría los estereotipos discriminadores de cómo deben comportarse las mujeres.

La violencia contra las mujeres que participan en política se manifiesta de múltiples maneras, dependiendo, por ejemplo, del momento del ciclo electoral en el que tiene lugar, pudiendo ejercerse contra aspirantes, precandidatas, candidatas en campaña, candidatas electas o en el ejercicio del cargo. La Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres integra en el capítulo 6 los actos constitutivos de violencia política contra las mujeres.


La violencia política también tiene estas características


Los que transgreden la integridad y la seguridad:


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una valiosa jurisprudencia, la 21/2018, que ofrece elementos para saber si, en un debate público, existe VPMG. Adaptamos sus ideas para hacer esta “lista de verificación”. Contestándola podrás saber si las agresiones en tu contra so.

1.-Sucede en el ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público; 2.-Es cometido por el Estado a través de sus funcionarias y funcionarios; o bien por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación, una persona y/o un grupo de personas; 3.-Son actos que contienen violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica; 4.-Afecta el reconocimiento y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5.-Se basa en elementos de género, es decir: 5.1. Es en contra de una mujer por ser mujer: es cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres. 5.2 Afecta diferente o más a las mujeres: es cuando el acto violento afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias son más graves por ser mujer.


¿Cómo podemos atender la Violencia política contra las mujeres?

Es importante aclarar que la violencia política no es un fenómeno nuevo, pues desde que las mujeres no teníamos los mismos derechos ciudadanos desde la formulación de la Carta de los Derechos y el Ciudadano, ahí comenzó la discriminación y la exclusión en este ejercicio y así transcurrió la historia de invisibilización de las mujeres en México y el mundo.

Trasciende que en México, las mujeres pudieron acceder al voto en 1953, año en el que se decreta este derecho y de ahí la lucha fue por acceder a puesto de decisión política comenzó, y no sólo es llegar a ser candidata, sino ganar y sostenerse sin que la violencia permee el camino para el ejercicio de los derechos político-electorales. De las cuotas llegamos a la paridad, y en ese tránsito las mujeres comenzaron a ocupar más espacios de decisión política, pero al mismo tiempo las conductas de violencia se potencializaron, de tal manera que hubo diferentes mecanismos de prevención como el Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Cabe mencionar que el transitar de las mujeres de diferentes trincheras: académicas, legisladoras, activistas incidieron para el diseño de un mecanismo que no solo figurara como un instrumento de prevención o información, sino dar el salto a una ley que protegiera, previniera, pero que también sancionara la violencia política.

El dictamen fue aprobado, también por unanimidad, el 12 de marzo, y un mes después, 13 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a ocho leyes (si quieres saber muy sintéticamente qué se incluyó en esas leyes y las ligas para acceder a ellas. A continuación, se presentan las reformas de fondo de cada una de las 8 leyes que fueron modificadas según lo señalado arriba. Así mismo se insiste en que si bien es de gran importancia la visibilizarán de la participación políticas de las mujeres a través del uso de lenguaje incluyente y no sexista, para este ejercicio no se presentarán dichas modificaciones para poder concentrar en las reformas de fondo.


Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General de Partidos Políticos
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación


Esta reforma es que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales libres de violencia política y en condiciones de igualdad. Además, Introducción de la tipificación de la VPMG, así como las obligaciones de atención respecto de este tema por parte de las diferentes autoridades en su ámbito de responsabilidades. Adecuación del lenguaje para la inclusión de uso no sexista e incluyente, sobre todo para visibilizar la participación política de las mujeres. Adecuación de la normativa para integrar el cambio de estatus de la Ciudad de México y su nueva organización política. Adecuación de la normativa para la atención de la paridad de género, sobre todo en lo relacionado a la Reforma Constitucional conocida como “Paridad Total”, que incluye a los tres órdenes de gobierno federal, órganos autónomos, así como la paridad de género en las candidaturas de todos los cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno. emitidos por los organismos locales (OPLES).


Bibliografía:

Freidenberg, Flavia. (2017). “¿Qué han hecho los partidos por las mujeres? Una propuesta para medir la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los partidos mexicanos”. En Flavia Freidenberg, (ed.). La representación política de las mujeres en México. México: Instituto Nacional Electoral e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 193-245.

Freidenberg, Flavia y Lajas García, Sara. (2017). ¡Leyes vs. Techos! Evaluando las reformas electorales orientadas a la representación política de las mujeres en América Latina. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

ONU-Mujeres

Ley General de A Acceso a una Vila Libre de Violencia contra las Mujeres.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

TEPJF (2017), Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres disponible en

Jurisprudencia 21/2018