DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Introducción

Las personas indígenas y afrodescendientes no sólo han sido supeditadas y excluidas de sus derechos económicos y sociales, sino que esta exclusión los ha llevado a experimentar condiciones de elevada vulnerabilidad. Sin embargo, este grupo de población en búsqueda y lucha de mejores condiciones ha preservado en sus formas de organización, propiamente indígena, que ha traído consigo logros importantes a nivel normativo en los niveles nacional y local.

De acuerdo con INEGI, se estimó que en México existen 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 % de la población total de ese rango de edad. En la actualidad, se hablan 68 lenguas indígenas en México. Las más frecuentes son náhuatl (22.4 %), maya (10.5 %) y tseltal (8.0 %). De cada 100 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español. Además, Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2 %), Chiapas (28.2 %), Yucatán (23.7 %) y Guerrero (15.5 %). Estas cuatro entidades acumularon 50.5 % del total de hablantes de lengua indígena en el país.

Ahora bien, INEGI registro que, en 2020, en México viven 2,576,213 personas que se reconocen como afromexicanas y representan 2 % de la población total del país. De los cuales 50 % son mujeres y 50 % hombres. Además, en 2020 a nivel nacional, dos de cada 100 personas se consideran afrodescendientes y poco más del 50 % de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303,923 viven en Guerrero, 296,264 en el estado de México, 215,435 en Veracruz de Ignacio de la Llave, 194,474 en Oaxaca, 186,914 en Ciudad de México y 139,676 en Jalisco.

Ahora bien, el reconocimiento del ejercicio de los derechos humanos las mujeres indígenas y afrodescendientes ha estado marcada por las relaciones de poder, por el género y la raza, elementos que han sido graves obstáculos para que ellas puedan ejercer sus derechos humanos, por lo que es preciso hacer un análisis que permite conocer la situación en cuanto a su representación política, pues hay que reiterar que los derechos políticos-electorales son derechos humanos.


Derechos humanos de las mujeres indígenas y afrodescendientes

Si bien los derechos humanos son universales, para todas las personas, estos han sido progresivos para poblaciones que han experimentado invisibilizarían a través de practicas discriminatorios. Existe un marco legal que protege y promueve los derechos humanos de las mujeres indígenas y afrodescendientes, por lo que la relevancia de su existencia ha permitido construir los que tenemos en México, incluso la reforma constitucional, donde se reconoce que nuestro país es multicultural

Por su parte, Flora Tristán vincula las reivindicaciones de la mujer con las luchas obreras. Publica en 1842 “La Unión Obrera”, donde exhibe el primer proyecto de una Internacional de trabajadores, y expresa “la mujer es la proletaria del proletariado hasta el más oprimido de los hombres quiere oprimir a otro ser: su mujer”. Sobrina de un militar peruano, residió un tiempo en Perú, y su figura es reivindicada especialmente por el feminismo latinoamericano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas que vive en una sociedad jurídicamente organizada Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado” (CNDH).

En ese sentido, las mujeres cuentan con un mecanismo donde se plasman todas las maneras en las cuales las mujeres han sido discriminadas; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones. Este mecanismo es considerado la Carta Magna de los Derechos Humanos de las mujeres.

La CEDAW , en su articulo señala que: la “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW).

Bajo esa conciencia los aportes de la CEDAW, van encaminados a establecer el concepto de igualdad formal o en la ley, y el de igualdad sustantiva o de resultados entre mujeres y hombres, además compromete a los Estados a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos de las mujeres, y a adoptar medidas concretas promueve “medidas especiales de carácter temporal”, conocidas como acciones afirmativas, para acelerar el ritmo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

La CEDAW, a través de la Recomendación General 39 será el primer instrumento vinculante centrado en los derechos de las mujeres y niñas indígenas, y responde a una antigua demanda por parte de las propias mujeres indígenas para contar con un instrumento específico que promueva y proteja sus derechos. Históricamente las mujeres indígenas han sufrido de forma persistente la discriminación y desigualdad agravadas por motivos de género y etnia, lo que ha dado lugar a mayores niveles de pobreza y violencia, al acceso limitado a los servicios sociales y a una representación insuficiente en la toma de decisiones.

Asimismo, le exhorta a que asegure que las mujeres indígenas y de ascendencia africana tengan pleno acceso a servicios de educación y de salud adecuados y puedan participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos e información, así como las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para superar la discriminación múltiple que se ejerce contra ellas. Cabe mencionar que la CEDAW, en sus artículos 7 y 8 aluden a que los estados partes implementen medidas a medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, además garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales (CEDAW).

En ese sentido, las últimas recomendaciones emitidas por el Comité CEDAW a México en 2018, con el tema de la participación política, las barreras estructurales han entorpecido el ejercicio político electoral de las mujeres, lo cual se acrecienta con la discriminación de género y racial que impera en los partidos políticos. Con base a lo anterior, el Comité recomienda poner en práctica medidas de iure y de facto para luchar en contra de las prácticas discriminatorias al interior de los partidos políticos. Esto se debe realizar porque estas prácticas discriminatorias desincentivan la participación de las mujeres, incluyendo a las mujeres afrodescendientes.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará (1995). Del contenido esencial de este conjunto de normas internacional de los derechos humanos, se desprendieron los siguientes derechos políticos:

• Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidas/os;

• Derecho a votar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de las y los electores y,

• Derecho a acceder a las funciones públicas del país, incluyendo la posibilidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.


Derechos político-electorales de las mujeres indígenas y afrodescendientes

derechos políticos representan la punta del iceberg de todo régimen democrático, pues detonan la protección de las libertades individuales y garantizan la capacidad de la ciudadanía de participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad.

En ese sentido, los derechos humanos deben ser protegidos y respetados ya que gracias a ellos los seres humanos somos libres e iguales. En México, es hasta 1953, tras una larga lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos políticos, que se reformó el artículo 34 de la Constitución y se reconoció como “ciudadanos de la República a los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir”. El estatus de ciudadanía posibilitó a las mujeres votar en las elecciones populares y ser electas para todos los cargos de elección popular.

En diversos foros, capacitaciones y/o conferencias, se ha reiterado que el derecho al voto de las mujeres ha sido una incansable lucha de las feministas y lo que complementa el derecho al voto se puede localizar en el texto constitucional vigente establece en su artículo 35 que son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Cabe mencionar que estos derechos no han sido del todo materializados por diferentes poblaciones y comunidades en donde la constante, es la discriminación contra las mujeres, lo que significa que la interseccionalidad permite analizar un cumulo de discriminaciones que puede experimentar una mujer o también un hombre, no obstante, hemos argumentado que quien más sufre violencia y discriminación son las mujeres por el hecho de serlo.

El artículo 2° de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo la conciencia de su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas.

Los gobiernos estatales, municipales y el federal se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los miembros de estas comunidades y de las personas afromexicanas, también la igualdad de oportunidades, así como tomar en cuenta su opinión en la creación y aplicación de políticas públicas.

La Constitución reconoce plenamente a los pueblos indígenas y afromexicanos los siguientes derechos humanos:

• Derecho a la vida digna

• Derecho a la propiedad, en virtud de la relación especial que guardan los pueblos indígenas con sus territorios y cuya protección resulta fundamental para el goce de otros derechos de carácter civil, político, económico, social y cultural en particular a la propiedad comunal

• El derecho a la salud

• Derecho de acceso a la justicia

• Derecho al acceso a la cultura

• Derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura

• Derecho a decidir sus formas de convivencia

• Derecho a decidir su organización social, política, económica y cultural

• Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales

• Derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas y prácticas y procedimientos


Violencia ante el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y afrodescendientes

La violencia impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; por lo que se adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación.

La discriminación violenta y ha sido uno de los principales impedimentos para que las mujeres indígenas y afrodescendientes no pueda acceder a libre ejercicio de sus derechos político-electorales. Es importante aclarar que no son una población vulnerable más bien sus derechos y el reconocimiento de los mismos han sido vulnerados históricamente.

En ese marco, las mujeres afrodescendientes y las mujeres indígenas han actuado en colectivo para poder acceder al voto y después llegar a un puesto de decisión política, por lo que se han diseñado diferentes mecanismos que han permitido que ellas puedan ser candidatas a diferentes posiciones en el ámbito legislativo, para que sus voces sean escuchadas y asi sus comunidades puedan acceder a condiciones de vida dignas.

Las acciones afirmativas, representan una estrategia determinante para facilitar el camino a las mujeres que pertenecen a estas comunidades, por lo que diferentes autoridades electorales han trabajado de manera constante y directa para que las mujeres puedan ser elegidas en las diferentes posiciones para que puedan representar a sus comunidades.

PARA REFLEXIONAR…

Finalmente, la participación política de las mujeres afromexicanas no ha sido registrada por las instituciones correspondientes, e incluso es evidente la falta de datos cuantitativos e información cualitativa que sigue minimizando la violencia política de género que llegan a enfrentar en el ejercicio de sus cargos políticos, cuando logran alcanzar estos; y la violencia que viven las mujeres en los espacios públicos desde donde se movilizan para luchar contra la discriminación racial, el racismo, el sexismo, el clasismo e incluso la etnicidad, todas son categorías poco contempladas en los informes oficiales.


Bibliografia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INEGI.

INEGI.-Población afromexicana o afrodescendiente

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Instituto Nacional Electoral

Instituto Nacional Electoral

ONU-MUJERES