INICIATIVA DE REFORMAS PARA LEGISLAR CON PERSPECTIVA GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y USO ADECUADO DEL LENGUAJE INCLUYENTE
Para legislar con perspectiva género, derechos humanos y uso adecuado del lenguaje incluyente, no sexista ni discriminatorio, en condiciones de igualdad, dignidad y respeto, el diputado Rafael Navarrete Quezada presentó iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, para que sea acorde y compatible con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
En la sesión de hoy, el legislador quien es presidente de la comisión de Transportes en el Congreso Local, hizo uso de la tribuna para presentar la citada iniciativa, en la que destacó que el objetivo además de armonizar las leyes, pretende el uso adecuado del lenguaje en la norma, "que no sea discriminatorio, que sea incluyente, solo de esta forma arribaremos a estadios de respeto e igualdad entre los géneros, solo de esta forma lograremos visibilizar como debe ser a las mujeres. De igual manera, se prevé que en uso de sus facultades, las autoridades de transporte exhorten a las personas concesionarias y permisionarias a promover en sus unidades de servicio público los valores sociales", expresó.
Agregó que en este sentido, la iniciativa pretende legislar con perspectiva de género e igualdad, por eso se prevé en la propuesta el uso de un lenguaje, sin conceptos androcéntricos y el uso de un vocabulario neutro. De esta forma, se proyecta el uso de sustantivos colectivos no sexuados y las expresiones sexistas como: "los concesionarios y permisionarios", se sustituyen por alternativas no sexistas como: "las personas concesionarias y permisionarias", y se incluyen expresiones como "presidenta o presidente", "secretaria o secretario", que hacen explícito el femenino y el masculino.
Navarrete Quezada dio lectura a los artículos que se propone reformar, adicionar y derogar, entre ellos el 9 BIS y 9 BIS 1, que enlista las atribuciones en materia de transporte de las personas titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría General de Gobierno.
Se proyecta la adición del capítulo VI BIS 1 y de los artículos 51 BIS 25 al 51 BIS 31, respecto a los servicios auxiliares, en las modalidades de servicio de arrastre, servicio de salvamento y depósito de vehículos, en caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como el sistema de control, asignación y vigilancia de dichos servicios, así como derogar las fracciones III, V y XII del artículo 11 de la Ley, respecto a las facultades de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, ya que dichas facultades fueron transferidas a la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.