DECRETO PARA HOMOLOGAR LAS LEYES ESTATAL y NACIONAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: GBR


Con el objetivo de homologar los criterios y la Legislación del Estado de Guerrero en materia de Órdenes de Protección en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se actualicen y armonicen con los estándares internacionales en la materia, la diputada Gabriela Bernal Resendiz presentó un decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la ley número 553 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de Guerrero y de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

A nombre de sus compañeras de la comisión que preside, entre las que se encuentra la diputada Alicia Zamora Villalva, durante la sesión de este día, la legisladora priísta presentó el decreto. En su intervención, sostuvo que la iniciativa busca armonizar la legislación del Estado de Guerrero, de forma urgente y necesaria en materia de Órdenes de Protección contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se actualicen y se armonicen con los estándares internacionales en la materia, así como con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en las recientes sentencias emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo tanto, aclaró que la propuesta es coincidente con las reformas realizadas por el Congreso de la Unión entre los años 2021 y 2022, en materia de órdenes de protección para las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a que la dinámica histórica de esta medida ha venido cambiando con el tiempo, pero sobre todo atendiendo a la necesidad de armonizar el marco normativo con los más altos estándares en la materia a nivel internacional.

Con esta iniciativa de reforma, recalcó que se busca homologar tanto los criterios para evaluar y medir el nivel de riesgo y determinar el tipo de medida a emitirse, como las acciones para la implementación, adecuado seguimiento, control y conclusión de las medidas de protección mediante la reforma a las disposiciones que en la Ley se refieren a este importante tema. En más de una década de vigencia y aplicación, la Ley ha demostrado su pertinencia, pero también algunas deficiencias, que a la par del escrutinio al que ha sido expuesto el Estado mexicano en cuanto a las acciones para atender la violencia de género, ha dejado al descubierto omisiones y errores que han traído como consecuencia una serie de recomendaciones, por organismos internacionales, que aún están pendientes de solventar.

"En ese contexto advertimos que la aplicación cotidiana de la Ley ha dejado en claro la necesidad de precisar y actualizar algunos conceptos y procedimientos que facilitarían a las autoridades y las y los operadores jurídicos, tanto su comprensión desde las perspectivas de género, derechos humanos y niñez; así como, como su cabal aplicación", dijo.

Bernal Resendiz mencionó que no existe claridad respecto del alcance de la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, además de tener una cultura que normaliza la violencia contra las mujeres, en sus diversos tipos y modalidades, por lo que consideran que no se cuenta con un marco jurídico adecuado para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, o se tiene un marco jurídico y las autoridades no lo aplican.

"El silencio social que existe, los mitos y creencias acerca de la violencia contra las mujeres, han provocado que exista la idea de que sólo algunas mujeres con determinadas características son las que sufren determinada violencia. A ello, se suma el hecho de que muchas mujeres no reportan ser víctimas de agresión por diversas razones, entre ellas, el rechazo y la estigmatización social, el miedo e, incluso, porque no identifican la violencia ni su condición de víctimas", recalcó.

Finalmente expresó que la incorporación de este recurso jurídico al marco de protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente, a través de la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las leyes locales que tienen por objeto la tutela de este derecho, permitirá homologar y armonizar las leyes nacionales e internacionales.


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