MODIFICAR ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL ESTATAL PARA QUE MAGISTRADOS NO SEAN REMOVIDOS DURANTE EL ENCARGO: JGP
* La finalidad es subsanar una omisión que vulnera el principio de reserva de ley y debilita la sistematicidad constitucional en materia de responsabilidades de las y los magistrados del TSJ
El diputado Jesús Parra García presentó una iniciativa para modificar el artículo 99 de la Constitución, para que magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero no sean removidos durante el tiempo de su encargo, salvo por causas graves.
En la sesión de hoy, el legislador presentó la iniciativa con la que pretende se modifique el primer párrafo del citado artículo, la razón fundamental de la propuesta que al considerar que viola el Principio de Reserva de ley que exige que toda causal de remoción esté regulada por ley secundaria.
"Omitir las leyes de responsabilidades vulnera este principio y debilita la jerarquía normativa. La sistematicidad constitucional demanda coherencia entre el texto supremo y sus leyes reglamentarias", expresó en la máxima tribuna.
Enseguida, propuso que la modificación del párrafo quede de la siguiente manera: "Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero no podrán ser removidos de sus cargos durante el tiempo de su encargo, salvo por causas graves previstas en esta Constitución, en su Ley Orgánica, en las Leyes de Responsabilidades del Estado de Guerrero, incluyendo la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas y la Ley Número 760 de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos, previa audiencia del servidor público conforme a los procedimientos establecidos en el Título Décimo Tercero de esta Constitución".
Esta reforma tiene como propósito fundamental, subsanar una omisión normativa que vulnera el principio de reserva de ley, que debilita la sistematicidad constitucional en materia de responsabilidades de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es decir; complementar la redacción del Artículo 99 de la Constitución Política Local, porque no se hace mención a las dos Leyes de Responsabilidades que están vigentes en Guerrero (la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas y la Ley Número 760 de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos), las cuales no se mencionan y se infringe el Principio de Reserva de Ley, porque no orienta a las personas con claridad en donde deben regularse fundamentalmente las causas graves por las que se de pueden remover en su caso, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial.,
Parra García aclaró que la propuesta de reforma, no debilita la independencia judicial, por el contrario, fortalece su legitimidad. "Porque la verdadera independencia no se mide por la duración del cargo, sino por la transparencia de la conducta", recalcó.
Agregó que el artículo 99 debe reconocer no solo la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también las leyes que establecen las causales graves de responsabilidad. Porque no hay justicia sin responsabilidad, y no hay responsabilidad sin ley, por lo que señaló que la iniciativa no es solo una corrección técnica, si no, una afirmación ética, una defensa del Estado de Derecho; es reivindicación del principio de que nadie está por encima de la ley, ni siquiera quienes la interpretan.
"Porque cuando la ley se perfecciona, el pueblo se fortalece. Y cuando el Congreso legisla, la democracia respira", concluyó.