CUOTAS Y PARIDAD DE GÉNERO

1.-Cuotas y paridad ¿estamos en la igualdad sustantiva?

El feminismo es un movimiento que históricamente se ha dedicado a señalar la realidad que viven las mujeres al trato desigual y por ello desarrolla un permanente esfuerzo deconstructivo de comportamientos, instituciones, representaciones simbólicas, relaciones y pactos instituidos desde la supremacía masculina y apunta a la construcción de una sociedad incluyente que reconozca a las mujeres como sujetas políticas, protagonistas de nuevas historias.

Las mujeres en México han sido las protagonistas de los procesos históricos más significativos, uno de esos procesos es que gracias al movimiento feminista se han podido ganar muchos de los derechos que las mujeres en su diversidad siguen luchando por ejercer en liberad. Lo cierto es que a la hora que se han conseguido diferentes derechos humanos, en este caso a que las mujeres sean vistas primero como personas y luego como iguales a los hombres en el acceso a los derechos; las mujeres ahora tienen que trabajar para materializarlos, pero sobre todo para sostenerlos.

La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres tiene sus orígenes no solo a la hora de ejercer los derechos políticos sino, el derecho a ser personas. La igualdad es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Además, tal como está expresado en la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad solo será́ posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres (ONU Mujeres 2015).

El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación, y que se dé un trato idéntico o diferenciado a mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas y de las desigualdades históricas que ha habido entre unas y otros. Asimismo, para garantizar el derecho a la igualdad, los Estados están obligados a instrumentar acciones específicas para eliminar la discriminación de género (Facio 1999).

2.-Feminismo y su influencia en la consolidación de la ciudadanía de las mujeres.

La exclusión de las mujeres de la vida política es antigua, es decir, tiene raíces profundas, estructurales y estructurantes; su papel se encontraba relegado a la maternidad, a la crianza, al cuidado de las demás personas integrantes de la familia, papeles todos ellos, carentes de prestigio social en los que tampoco había acumulación de riquezas. A pesar de esta segregación las mujeres tuvieron luchas importantes por el reconocimiento de sus derechos Los diferentes procesos históricos donde el avance por los derechos políticos y ciudadanos eran protagonizados por los hombres y la presencia de las mujeres era inexistente, aunque ya había mujeres que comenzaban a cuestionar su condición de invisibilización, por lo que a través de escritos que hacían públicos, por ejemplo por ejemplo, Cristine de Pisan, escribe La Ciudad de las damas en 1405, donde imprime de una manera simbólica las figuras históricas femeninas y subrayó la importancia de las mujeres en la sociedad. Más adelante en 1706, otra mujer, de nacionalidad inglesa llamada Mary Astell, en sus escritos defendió que las mujeres eran tan capaces de un pensamiento claro y crítico como los hombres, y que su aparente inferioridad se debía al control masculino y su limitado acceso a la educación, también sostenía que negar la independencia de pensamiento a las mujeres las mantenía esclavizadas y esto era un insulto para Dios, porque expreso que los hombres y las mujeres habían sido creados iguales por Dios.

Es importante saber que no solo Olimpia de Gouche o Mary Wollstonecraft, levantaron la voz para exigir la visibilidad de las mujeres en la vida pública y política, anteriormente hubo mujeres que incluso es posible que todo este documentado, pero lo que si ha estado documentado es justamente lo que escriben los hombres, por ejemplo En el periodo conocido como la Ilustración la división del ámbito público y privado se mantiene y las promesas de lo universal se hacen inconsecuentes, las mujeres no son consideradas ciudadanas, esta exclusión nuevamente se justifica bajo los argumentos de “la naturaleza”; como señala Celia Amorós (2009) simplemente no son iluminadas por la luz de la ilustración. “Sin la Sofía doméstica y servil no podría existir el Emilio libre y autónomo” (Amorós, p. 100). Se hace referencia al Emilio del que escribió Rousseau dentro de su amplia bibliografía donde analiza y justifica, desde sus convicciones políticas, pedagógicas y religiosas la marginación de la mujer, “el discurso patriarcal rousseaniano, no solo no impugna la desigualdad, sino que la defiende y legitima” (Calderón, 2005, p. 169).

Sin embargo, este no fue el único autor que justificó la desigualdad, en general los grandes pensadores del contrato social de la época habían legitimado “el recorte político de los derechos para las mujeres, a veces en nombre de la ontología femenina inferior o `diferente` a la masculina y otras veces en nombre de la tradición o de la oportunidad política” (Cobo, 2002, p. 2).

Celia Amorós refiere que el concepto de ciudadanía de la Ilustración se formuló en términos universalistas; sin embargo, fue aplicado de forma restrictiva para las mujeres y para otros grupos excluidos por su clase, raza o religión. La universalidad excluyente fue ampliamente cuestionada por el feminismo ilustrado que buscaba lo genéricamente humano cuestionando el patrón masculino de la idea de la humanidad. El feminismo recuperará los conceptos de la Ilustración -libertad, fraternidad e igualdad- porque como apunta Anna Fernández (2019) citando a Valcárcel, el feminismo es un movimiento ilustrado.

La lucha los derechos civiles y políticos de las mujeres se manifestó a través de diversos medios durante los siguientes años, pero no será hasta finales del siglo XIX que las mujeres verán consignados sus derechos en los ordenamientos legales. Nueva Zelanda marcará un hito, y habrá una amplia ola de reconocimiento del sufragio femenino durante el siglo XX en el que 84 naciones aprobaron el sufragio femenino.

Ahora bien, la necesidad de que las mujeres adquirieran un reconocimiento ciudadano recae en la igualdad, misma que no tuvo como consecuencia inmediata una representación numérica o descriptiva y mucho menos sustantiva, en este sentido, académicas como Ximena Machicao (2004) analizan que la clase, el género, edad, preferencias sexuales generan desigualdades estructurales que no se resuelven a través de marcos jurídicos si estos no reconocen y asumen la diversidad y las dimensiones que estas tienen en las sociedades.

En México, las feministas como en otros países cuestionarán la democracia en la que las mujeres identifican además de brechas de género, una subrepresentación y argumentan que la democracia es estructuralmente excluyente.


3.-Trayectoria de la representación política de las mujeres en México

Durante el siglo XX las mujeres obtuvieron paulatinamente en diferentes países del mundo el derecho al voto y a la representación política. En el caso de México las mujeres tienen una amplia trayectoria en cuanto a participación política, pues por medio de diversos espacios, en los cuales hay dos tipos de categorizaciones: la política formal entendida ésta como la que se refiere al Estado, es decir a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en la que el acceso de las mujeres será un poco más acentuado en las postrimerías del siglo XXI. Y la política informal que se refiere a la participación de las mujeres en sindicatos, organizaciones de la sociedad civil organizada, consejos ciudadanos, asociaciones de madres y padres de familia, movimientos ecologistas, urbanos, populares, por la toma de decisiones sobre el propio cuerpo, académicos, entre otros (Barrera, 1998).

En este apartado definimos el derecho a la participación política a partir de “tres manifestaciones sustanciales: el derecho a votar y ser elegido o elegida; el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, y el derecho a tener acceso a la función pública” (Torres, citado en Fernández, 2019, p. 80).

En México se pueden distinguir diferentes momentos de participación política de las mujeres; sin embargo, nos centramos en dos para fines de este Curso, el primero de ellos abarca la primera mitad del siglo XX donde las mujeres participan en grupos y organizaciones de mujeres que luchan por el reconocimiento del sufragio femenino. Asimismo, en este periodo se tiene documentado que hubo mujeres que ocuparon espacios de toma de decisiones aun cuando todavía no gozaban formalmente del sufragio, habría que recordar que, en lo local, el sufragio se obtiene en 1947 y, a nivel federal, en 1953.

Rosa Torres, será la primera mujer de la que tenemos conocimiento que fue postulada como regidora y electa en 1922; mientras que la segunda será Elvia Carrillo Puerto, conocida como la “Monja Roja del Mayab”, miembro del Partido Socialista del Sureste, que fue electa diputada en el Congreso de Yucatán en 1923. Por su parte Hermila Galindo fue nombrada por Carranza como diplomática del gobierno Constitucionalista en Cuba y Colombia. Regresando al ámbito local, Aurora Mesa Andraca, fue la primera presidenta municipal de Chilpancingo en 1936.

El segundo momento de participación política (formal) de las mujeres se observa una vez que se obtiene el sufragio universal, Aurora Jiménez Quevedo fue la primera diputada federal reconocida por el recién creado estado de Baja California en 1954. En la Cámara alta las primeras senadoras fueron María Lavalle Urbina y Alicia Arellano en 1964. Lavalle Urbina fue la primera abogada titulada en Campeche y la primera presidenta del Senado en 1965. La Dra. Rosa Luz Alegría Escamilla fue la primera titular de una Secretaría de Estado en 1980, la Secretaría de Turismo, además de tener una maestría y un doctorado en Física.

A pesar de este paulatino acceso de las mujeres en los espacios de toma de decisiones, el entorno era poco fraterno frente a la presencia femenina, esto fue documentado por Elsa Chaney quien realiza una investigación empírica entre 1967 y 1972 en la que entrevista a personas de Chile y de Perú y uno de los testimonios que obtuvo, por parte del esposo de una mujer que estaba en la vida política fue: “No me opongo activamente, pero definitivamente no lo apruebo. Las mujeres deben de participar como trabajadoras sociales o como maestras, pero no en el gobierno, y para ellas hay suficiente en este espacio” (Chaney, 1983).

En la segunda década del siglo XX las investigaciones identifican que a pesar de que las mujeres en los países han logrado formalmente la ciudadanía, éstas se encuentran subrepresentadas en los espacios de toma de decisiones. Una de las primeras acciones legales en América Latina para solventar esta situación fue la incorporación de las cuotas de género. Que se enmarcan en medidas conocidas como acciones afirmativas, que tienen un carácter temporal y el objetivo de acelerar la igualdad entre mujeres y hombres.

Las acciones afirmativas, de acuerdo con Alda Facio (1999), parten del reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y goce de derechos entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a tomar una serie de medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de acelerar el logro de la igualdad entre los sexos sin que éstas constituyan expresiones discriminatorias para los hombres (Medina, 2010, p. 20, 21).

El primer país en América Latina en establecer este tipo de acciones fue Argentina en 1991 con la Ley de Cupo, a partir de este ordenamiento en las listas electorales se dispuso que las mujeres deberían tener una participación de al menos 30%. Posterior a esta acción diferentes países latinoamericanos realizaron modificaciones legales para la incorporación de las cuotas: Bolivia (1997), Brasil (1997), Colombia (2000), Costa Rica (1996), Ecuador (1997), Honduras (2000), México (1993), Panamá (1997), Paraguay (1996), Perú (1997), República Dominicana (1997) y Venezuela (1997).

Las cuotas mostraron cierta efectividad, los porcentajes de mujeres se incrementaron; no obstante, una serie de factores de control y normativos como el colocar a las mujeres al final de las listas y/o en espacios con pocas posibilidades reales de triunfo socavaba el objetivo inicial, y las reflexiones sobre la estrategia apuntaban que había sido insuficiente (Cárdenas, 2018) y en ese sentido la discusión comenzó a analizar la paridad como una forma efectiva de que las mujeres lograran un ejercicio pleno de sus derechos políticos.


4.- La paridad en México para acelerar la igualdad sustantiva en México


La paridad es un paso importante para el logro de la igualdad, pero también es necesario que las mujeres tengan acceso a espacios en las esferas económicas, culturales, educativas, así como una ampliación de la democracia y la ciudadanía que se acompañe de la construcción de las mujeres como un actor con capacidad de intervención social y efectiva negociación política (Cobo, 2002).

Francia fue el primer país en incorporar en su constitución la paridad; mientras que México fue el décimo segundo país que incluyó en su legislación la paridad en cargos de elección popular. Después de la legislación francesa el segundo país fue Bélgica en 2002, España en 2007; Ecuador en 2008, Bolivia y Costa Rica en 2009, Nicaragua, Kenia y Senegal en 2010, Túnez en 2011 y Honduras en 2012.

En nuestro país, la paridad ha demostrado ser una medida efectiva para el incremento cuantitativo de las mujeres en las legislaturas locales y federal, mientras que en los gobiernos locales se busca lograr la pluralidad de género (Cárdenas a,b).

En el Senado durante el año 2000 hubo 14.8% de senadoras, en 2005 la cifra se incrementó a 24.4%; pero en 2010 descendió a 22.6%, en 2015 nuevamente asciende a 37.5%, y ya en 2020 hay 49.2% de mujeres, es decir podemos hablar de una cámara alta paritaria. Como se observa en dos décadas el incremento ha sido de 34.4% cifra que indica que el principio de la paridad ha sido efectivo. Mientras que en la cámara baja (de diputadas y diputados) las cifras también han ido al alza, en el año 2000 había 16.0% de diputadas, para 2005, 24.9%, para 2010 el porcentaje creció a 36.6%, para 2015, ya con el principio de paridad en marcha, hubo 42.4%, en 2020 la legislatura se autodenomina de la paridad ya que tiene 48.2%. En dos décadas el incremento ha sido de 32.2%.

5.-Avances legislativos para materializar la paridad

A raíz de las diversas reformas donde las más importantes fue la reforma de 2014. Se incorpora la participación paritaria (50/50), al incluir dentro de los artículos 41 y 116 la obligación de los partidos políticos de fijar en sus estatutos las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, cuestión que se extiende a las candidaturas independientes, después en 2015 se ordena la Jurisprudencia 7/2015 asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado; más adelante en 2018 se ordena la Tesis XII/2018. En temas de paridad de género, las Mujeres, pueden ser postuladas como suplentes en fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres.

Si bien, el camino ha sido largo, el acontecimiento que ha marcado un precedente importante ha sido que la paridad en todo, generada en 2019, definiera que justamente como la palabra lo dice, paridad en todo, mejor conocida como paridad transversal, y esto significa en los tres órdenes de gobierno, así como en organismos autónomos.

Bajo esa conciencia, es importante mencionar que las reformas y su incidencia puede verse que, en los procesos electorales de los años 2021 y 2022, ha habido una mayor participación de mujeres y un incremento en la ocupación de éstas en puestos de toma de decisión. En relación con el avance en la participación de las mujeres en la conformación de la Cámara de Diputadas y Diputados, en la LXV Legislatura, la composición es de 50.4% hombres y 49.6% mujeres. Ésta, si se compara con años anteriores puede observarse en un constante incremento. En las elecciones de 2021 hubo un aumento descriptivo importante, prácticamente todos los Congresos paritarios.

Imagen 1.-Integración de la Cámara de Diputados y Diputadas en 2021

El principio de la paridad consagrado en la Constitución y que justamente esto lo hace parte de nuestro sistema político ha posibilitado que México esté colocado en los primeros lugares de la participación política de las mujeres a nivel internacional.

Imagen 2.- Participación de mujeres en los Congresos y Cámaras en América Latina.

En cuanto al poder legislativo, México se coloca en el tercer lugar en el porcentaje de mujeres en el órgano legislativo, de una lista de un total de 35 países de América Latina, El Caribe y la Península Ibérica (véase Imagen 3).

Imagen 3.-Porcentaje de la presencia de mujeres en las cámaras el ámbito legislativo.


6.- La paridad llegó para quedarse

En líneas anteriores hemos dicho que la paridad es parte del sistema político mexicano y por tanto es un elemento que por derecho se debe de respetar y llevar a cabo como lo mandata la constitución (Cárdenas, 2019).

El claro que gracias a diferentes reformas que, gracias a la sinergia de sociedad civil y su incidencia ante las autoridades electorales, los avances en este derecho constitucional se han podido llevar a cabo, claro está que la todos los congresos de las 32 entidades de nuestro país son paritarios.

Es importante decir que si bien, esto lo podemos contar y destacar a través de lo número, lo cierto es que las mujeres continúan estando en diferentes riesgos en el ejercicio del cargo, porque justamente la paridad ha detonado la amplia participación de las mujeres y como lo comentan varias académicas en diferentes estudios, diagnósticos e investigaciones que las mujeres que estan en funciones se encuentran puestos donde no estan tomando decisiones, por ejemplo en los congresos no estan en las comisiones importantes y así podemos seguir ejemplificando, por lo que la igualdad sustantiva se distingue por hecho de que ellas estén en los puestos numéricamente, así como la paridad lo indica que incluso es lo mínimo (Cardenas, 2018).

Bajo esa lógica, es importante decir que ha cambiado la democracia se ha visto beneficiada por la participación de las mujeres de manera descriptiva. La democracia, incluso desde cuando incluso fue considerada del dominio exclusivo sólo de las élites de hombres terratenientes; ahora es imposible pensar en la democracia como en otra cosa que no sea una ciudadanía política plena, igualitaria e inclusiva para todas y todos. Pero para que sea así, debe de estar guiado por el liderazgo y el compromiso de las instituciones y sus dirigentes para garantizar la participación plena y equitativa de las mujeres en los procesos democráticos. Si nos centramos en lo que hemos aprendido de la participación de las mujeres en la toma democrática de decisiones, podremos observar tres elementos fundamentales que desde nuestro quehacer institucional deben inspirar nuestra labor hacia la democracia.

En primer lugar, tenemos que atender los obstáculos que encuentran las mujeres en el momento de participar en el proceso electoral. Por ello, desde el sistema político mexicano electoral se han creado mecanismos de integración como las cuotas o las acciones afirmativas para amplificar el acceso de las mujeres y otros grupos vulnerables, que encuentran limitados el ejercicio de su derechos político-electorales.

En segundo lugar, debemos tomar en cuenta si los espacios son creados para que las mujeres expresen su voz. Me refiero a hacer oír su voz. Por lo que nos tenemos que preguntar si dedicamos suficientes recursos a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, de modo de que las mujeres puedan perseguir y proseguir sus intereses.

En tercer lugar, las instituciones democráticas públicas deben rendir cuentas a las mujeres, es decir, debemos preguntarnos si las instituciones electorales en nuestro afán de crear un ambiente democrático, efectivamente damos respuestas a las mujeres.

Finalmente, la verdadera democracia es más que sólo participación, ya que estamos conscientes de que solo con mecanismos de equilibrio del poder y mediante instituciones donde autoridades electorales y partidos políticos que en sus decisiones permitan a las mujeres buscar reparaciones cuando sus derechos son abusados y sus necesidades son ignoradas, será cuando la igualdad sustantiva suceda.


Fuente:

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