DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA POBLACIÓN LGBTTTIQ+
PRESENTACIÓN
La lucha por la libertad de los seres humanos ha sido una constante búsqueda, porque la libertad es el espacio fértil para el ejercicio sustantivo de los derechos humanos en condiciones de igualdad. Por ello, al entender que los derechos político-electorales son derechos humanos, comprendemos entonces que su ejercicio debe ser garantizado para todas las personas en igualdad y en libertad absoluta.
Justamente así es lo que se pretende con la Población LGBTTTIQ+ pues el ejercicio de sus derechos han sido una permanente búsqueda, y esta no se materializará hasta que los puedan ejercer libres de discriminación, estereotipos y cuando los discursos de odio sean desmantelados.
Objetivo
Este documento pretende contribuir a que la militancia priista de Guerrero logre conocer la necedad de implementar una cultura de igualdad e inclusión y al reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+ de participar en los procesos democráticos para el acceso a la representación política.
Diversidad Sexual
Para especificar que el concepto de diversidad sexual se usa considerando a todas las personas con diferentes sexualidades a la normalizada en la sociedad y por la religión; y, que en la agenda y las políticas públicas de México, la diversidad sexual no se nombra así, precisamente porque algunos de los colectivos de esta diversidad han reivindicado que se le nombre a cada uno, por lo que se nombra el colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual, queer y demás identidades y expresiones de género no binarias ni normativas bajo el acrónimo LGBTTTIQ+, y se agrega el símbolo más considerando que puedan sumarse otros grupos (Alcaraz, 2008).
Se tiene como antecedente histórico que la primera marcha que se realizó fue en junio de1979 en la Ciudad de México, en la cual los grupos convocantes subrayaban la necesidad de que se reconocieran y garantizaran ciertos derechos específicos (Diez, 2010). Es ahí donde se puede situar el inicio de la visibilización del movimiento de la diversidad sexual en nuestro país y es el primer paso para el impulso y reflexión del movimiento pro-derechos LGBTTTI+.
Hay que recordar que esta marcha mexicana tuvo lugar en referencia al 28 de junio de 1969, para conmemorar los disturbios de Stonewall (Nueva York, EUA), ya que es ahí donde se enmarca a nivel mundial el inicio del movimiento de liberación homosexual. Ahora llamado Día Internacional del Orgullo LGBTTTI+ o Día del Orgullo Gay (en inglés, gay pride), es un día al que nos adherimos como sociedad para instar por la tolerancia y la igualdad de la población diversa (Alcaraz, 2008).
Comprender que el punto central del “Orgullo LGBTTTI+” consiste sobre todo en que ninguna persona debe avergonzarse de lo que es, cualquiera sea su sexo, orientación sexual o identidad sexual.
Es importante aclarar el significado de cada uno de estos términos :
• La orientación sexual se trata de quién te atrae y hacia quién sientes atracción romántica, emocional y sexual. Hay muchos tipos de orientación sexual, que incluyen gay, lesbiana, heterosexual, bisexual y asexual.
• Mientras que la identidad de género no se trata de hacia quién sientes atracción, sino de quién ERES: hombre, mujer, genderqueer, etc. Esto quiere decir que ser transgénero es sentir que el sexo que te asignaron al nacer es muy diferente al género con el que te identificas, por lo que es distinto a ser gay, lesbiana o bisexual.
• Expresión de género es la apariencia, el comportamiento, la actitud y los gestos de una persona, los cuales están asociados con el género en un contexto cultural particular, concretamente en torno a las categorías de masculinidad y feminidad (Rivera, 2019).
Algunas personas se sienten cómodas con el género que se les designa al nacer, ya sea hombre o mujer; pero hay otros que no se identifican ni como varones ni como mujeres, se dice que tienen identidades de género No binarias. Otros fluyen entre los géneros sin identificarse con uno u otro, se dice que tienen género fluido.
Marco jurídico Nacional e internacional
En la Constitución se refiere la importancia de los tratados internacionales y el reconocimiento de los derechos humanos: Todas das las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).
También señala que no debe existir la discriminación por preferencia sexual:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado (DOF 04-12-2006, 10-06-2011).
Cabe señalar que en nuestro país se ha avanzado en las leyes estatales, por ejemplo, en el matrimonio igualitario, como se revisó en la unidad. También es relevante mencionar las leyes de identidad de género en las que profundizará en la unidad III. A la fecha, las entidades que han aprobado la Ley de Identidad de Género son los siguientes: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Guerrero y recientemente Tamaulipas (Maguey, 2022). Así en la Constitución de nuestro país es muy claro que no se debe discriminar a ninguna persona.
Bajo este contexto se puede reconocer que toda persona tiene el reconocimiento del ejercicio de sus derechos humanos, con base en los principios de igualdad y no discriminación.
Sin embargo, es bien sabido de la dificultad que han enfrentado históricamente diferentes grupos sociales por hacer realidad este ejercicio, entre ellos la población de la diversidad sexual diferente a la heterosexual, es decir, aquella que solo reconoce dos sexos, el masculino y el femenino (Diez, 2010)
La importancia de hacer referencia a las principales disposiciones en materia de derechos humanos radica en que son el pilar fundamental del que derivan los derechos político-electorales, y, por lo tanto, de donde surge la obligación de las autoridades para garantizarlos.
Por ello, partimos de lo que se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se expresa que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos/as. (CNDH-INEHRM,2015).
Bajo esa misma lógica, se cuenta también con la Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, que determina, como premisa, salvaguardar y proteger los derechos más básicos de las personas LGBTTTIQ+, los cuales se encuentran establecidos y, jurídicamente, no admiten discusión. Además, menciona la necesidad urgente de realizar los cambios legales, políticos y sociales que habrán de proporcionar derechos iguales a las personas LGBTTTIQ+.
En el mismo tenor, contamos con los principios de Yogyakarta que señalan de forma firme y determinante el derecho a la participación político-electoral de todas las personas que sean ciudadanas, gozando del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de gobierno, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Este documento visibilizó en el escenario internacional las violaciones de derechos humanos cometidas por motivos de orientación sexual o identidad de género y sus 29 Principios son referencia autorizada para el reconocimiento jurídico de las personas LGBTTTIQ+. Así es como en el mundo se ha ido aceptando poco a poco que los seres humanos sean diferentes por su sexo, raza u origen étnico y religión y que se respeten esas diferencias sin que sean causa de discriminación.
Derivado de lo anterior y con el decreto de reformas a diversas disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos en 2011, en México se cuenta con un marco normativo robusto para la protección de los derechos de todas las personas; en la Constitución se prohíbe expresamente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así también, en el artículo 35 de la Constitución se enumeran los derechos político-electorales, en donde votar y ser votado o votada representan elementos esenciales para poder ejercer la ciudadanía y formar parte de las decisiones políticas. Sin embargo, los derechos político-electorales de la población LGBTTTIQ+, históricamente han sido trastocados por las constantes violaciones que viven por su orientación, preferencia sexual, identidad o expresión de género, lo que coloca a este grupo social como altamente vulnerado.
Los derechos político-electorales de la población LGBTTTIQ+
La relevancia en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las personas LGBTTTIQ+, está en función de que estos derechos son aquellos que garantizan las libertades fundamentales de las personas y su participación activa en la vida política y social. Estos derechos pertenecen a la primera generación de derechos humanos, formulados después de la Revolución Francesa para salvaguardar la libertad de las personas. Se ha mantenido una jerarquía en su protección frente a los derechos económicos, sociales y culturales.
Por lo tanto, Derecho de protección de la ley (artículo 17). Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; y tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Derecho a la participación política (artículo 25). Se puede ejercer “directamente o por medio de representantes” e incluye el derecho a “votar y ser elegidos”.
Los avances legislativos en materia de derechos político-electorales en México han estado presentes, pues recientemente los colectivos pertenecientes a la población LGBTTTIQ+ tanto de Guerrero como de otros estados han estado incidiendo para poder acceder a un puesto de representación política y así diseñar agendas legislativas que materialicen sus derechos y esto ha sido acompañado sustantivamente de sentencias de la máxima autoridad electoral.
La Tesis I/2019, en la que estableció que, bajo el principio de buena fe, las autoridades electorales tienen la obligación de respetar la autoadscripción de género que la persona interesada manifieste para ser registrada en una candidatura dentro de la cuota del género correspondiente, sin exigir mayores requisitos probatorios. No obstante, deben analizar la situación concreta a partir de los elementos que obren en el expediente, sin imponer cargas adicionales a esa persona, generar actos de molestia en su contra o realizar diligencias que resulten discriminatorias.
También la Tesis II/2019, se obliga a las autoridades electorales diseñar medidas que permitan la postulación de personas transgénero a cargos de elección popular, y con ello esas autoridades deberán promover, respetar, garantizar y proteger y evitar un trato discriminatorio.
En la ruta de tutelar los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI+ para acceder a cargos de elección popular, el TEPJF emitió la sentencia SUP-RAP-121/2020 por la cual se ordenan acciones afirmativas para los grupos vulnerables que han vivido diferentes discriminaciones como las personas de la diversidad sexual y garantizar condiciones de igualdad para su participación política, considerando como eje primordial a la paridad de género.
Asimismo, en dicha sentencia se dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en la legislación las acciones afirmativas tendentes a garantizar la debida representatividad política de todos los grupos en desventaja.
Cabe resaltar que, como resultado de las elecciones del 6 de junio de 2021, el INE proyectó que la LXV Legislatura Federal se integraría con al menos cuatro representantes LGBTTTI+ que alcanzaran una curul por vía plurinominal, una de ellas, Salma Luévano del Estado de Aguascalientes. Por primera vez, la H. Cámara de Diputados tendrá representatividad trans, con dos diputadas propietarias y una suplente transgénero. La cuarta diputada es abiertamente lesbiana y repite su curul al ser nuevamente electa.
Es importante precisar que la sentencia SUP-JDC-1109/2021, que se emite ante la petición de una persona que demanda y que está participando en la convocatoria para integrar consejerías del organismo público electoral (OPLE) de Aguascalientes, de reservar un espacio para garantizar el acceso efectivo del derecho de integrar autoridades electorales de las personas LGBTTTIQ+ y no binarias.
La resolución mencionada señala que la convocatoria permite a la persona actora participar en la convocatoria y hace referencia a la importancia de la protección de la identidad de género, así como de su reconocimiento, y ordena al INE contemplar en las subsecuentes convocatorias una casilla para el registro de personas no binarias y emitir lineamientos, así como considerar acciones afirmativas para las personas no binarias o trans. Este punto queda como antecedente para generar condiciones de igualdad y no discriminación de las identidades de las personas LGBTTTIQ+ y no binarias.
Finalmente en Guerrero la subrepresentación de la Comunidad es innegable, entre la falta de voluntad, el profundo desconocimiento de sus derechos y los discursos de odio han dodo pie a una opacidad en diferentes iniciativas, diferentes organizaciones y colectivos han estado incidiendo para materializar sus derechos humanos, donde parte de ellos son los político-electorales, pues hay un convencimiento colectivo que si hay personas en el Congreso representando a esta comunidad, pueden empujar iniciativas que contribuyan al ejercicio de sus derechos.
Es importante mencionar que aunque no hay una total ausencia de iniciativas, las que se presentan quedan detenidas, por ejemplo la iniciativa de Ley Para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, presentada en el último periodo de sesiones de 2021, esta iniciativa tiene el objetivo de establecer las bases con que los tres poderes de gobierno, ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos deberán promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de este sector.
En el documento que fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género del Congreso, la diputada señala la necesidad de armonizar la atención y funcionamiento institucional, bajo un marco más progresista y garante de los derechos humanos, para que estas personas tengan una vida más plena.
BIBLIOGRAFÍA
1. Alcaraz, Abril y Alcaraz, Rodolfo. (2008). El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género. México: CONAPRED.
2. CNDH-INEHRM. (2015). Derechos Humanos en el artículo 1o Constitucional: Obligaciones, principios y tratados. México: CNDH-INEHRM.
3. Convención Americana de Derechos Humanos. (2021). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
4. Declaración de Montreal. (2006). http://www.declarationofmontreal.org/DeclaraciondeMontrealES.pdf
5. Diez, Jordi. (2010). “El movimiento lésbico – gay, 1978 – 2010”, en Los grandes problemas de México: Relaciones de género, Tepichin Ana, Tinat Karine y Gutiérrez de Velasco Luzelena (Coords). México: 135 – 154.
6. López, Emilia. (2021, 04 de enero). Estos son los 13 estados del país que tienen leyes para reconocer identidad de género. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/estos-son-los-13-estados-del-pais-que-tienen-leyes-para-reconocer-identidad-de-genero/
7. Maguey, Hugo (2022, 3 de nov) Matrimonio igualitario, un derecho en todo el país. https://www.gaceta.unam.mx/matrimonio-igualitario-un-derecho-en-todo-el-pais/
8. Rivera Garrido, David y Huicochea Ortiz, Mitzi. (2019). Derechos humanos, un gran reto para la administración de Andrés Manuel López Obrador. Estudios sobre las Culturas Contemporáneas. Vol. XXV No 5, 157-178.
9. OHCHR. (2021). Normas Internacionales de Derechos Humanos y orientación sexual e identidad de género. https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx
10. ONU. (2015). Declaración de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
11. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (2021). https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
12. Principios de Yogyakarta. (2006). http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/
13. Tesis 1/ 2019Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=I/2019&tpoBusqueda=A&sWord=
14. Tesis II/ 2019Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=II/2019&tpoBusqueda=A&sWord=
Déjenos sus comentarios