CONSTRUYENDO LA IGUALDAD PARA PREVENIR LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO
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INTRODUCCIÓN:
Originalmente los derechos universales fueron y eran para los hombres, las mujeres no figuraban en ese estándar de derechos, por lo que la insistencia y resistencia de las mujeres por reivindicar un sitio en este mundo como personas, como ciudadanas y esto implica el trato igualitario en cuanto al acceso a los derechos humanos.
Las mujeres a través de diferentes movilizaciones feministas han colocado su postura sobre el ejercicio pleno de los derechos humanos, por eso se diseñó un documento que su particularidad refiere la enumeración de las formas en las cuales las mujeres han sido discriminadas históricamente.
El siguiente documento pretende informar sobre la importancia de la igualdad y como se llegó a ella para ejercerla como un derecho humano para todas las personas, donde las que lucharon para incluirse en este derecho son las mujeres ya hora que participan en política, en puestos de toma de decisiones experimentan el trato desigual con sus pares hombres. Si bien, las mujeres llevan muy poco tiempo ejerciendo sus derechos político electorales, votar y ser votada, derechos que se encuentran en nuestra constitución.
Los derechos político-electorales se encuentran en una constante exposición, porque la violencia política contra las mujeres en razón de género es un gran obstáculo, por lo que el derecho a la igualdad ha sido la piedra angular que detona la lucha permanente de las mujeres por ejercer libre de violencia política su derecho a votar y ser votada.
Encuadre
La igualdad representa un derecho humano que se encuentra en los principales marcos internacionales y que por consecuencia es un elemento inherente para que todas las personas puedan ejercerlo. Es importante saber que la igualdad es un valor y también un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Además, tal como está expresado en la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad solo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.
El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación, y que se dé un trato idéntico o diferenciado a mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas y de las desigualdades históricas que ha habido entre unas y otros. Asimismo, para garantizar el derecho a la igualdad, los Estados están obligados a instrumentar acciones específicas para eliminar la discriminación de género (Facio, 2011).
Es importante mencionar que en el párrafo 4 del artículo 1º de nuestra Constitución, establece que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Es decir, cualquier distinción, exclusión o restricción, en razón de sexo y/o género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Ahora bien, el principio de igualdad refiere a una interpretación de las normas aplicables eliminando toda forma de discriminación hacia la mujer, y así detectar cualquier abuso o trato de poder. Es la obligación constitucional de garantizar la participación política en igualdad de condiciones, logrando así la inclusión de las mujeres en la vida democrática del país.

Principio Pro- Persona.
De acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, establece que:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Las autoridades al resolver los asuntos que involucren la violación de los derechos partidistas de las mujeres, cuando sea un caso de violencia política en razón de género, ante la posible aplicación de dos normas, deberá optar por aplicar aquella que favorezca más a la mujer, es decir, la protección más amplia.

Planteamiento
El 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a ocho leyes, en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) .La violencia política contra las mujeres se convierte en un delito electoral; por ejemplo, ejercer violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública y que menoscabe el ejercicio de sus derechos.
A continuación, se presentan las reformas de fondo de cada una de las 8 leyes que fueron modificadas según lo señalado arriba. Así mismo se insiste en que si bien es de gran importancia la visibilizarán de la participación políticas de las mujeres a través del uso de lenguaje incluyente y no sexista, para este ejercicio no se presentarán dichas modificaciones para poder concentrar en las reformas de fondo.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020#gsc.tab=0
1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),
2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),
3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME),
4. Ley General de Partidos Políticos (LGPP),
5. Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE),
6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR), y
7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
8. Ley de Responsabilidades Administrativas (LRA)
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¿Cómo podemos prevenir la violencia política en razón de género contra las mujeres?
Históricamente, la violencia en razón de género ha recaído en la discriminación, agresión, hostigamiento o denostación a mujeres por el hecho de ser mujeres. En este punto, es necesario distinguir que no toda violencia hacia una mujer consiste en un caso de violencia. Por ejemplo, en el ámbito político, el hostigamiento hacia una persona candidata no necesariamente responde a su género, como cuando se ejerce violencia hacia alguien por sus ideas políticas, la generación a la que pertenece o el aspecto de su cuerpo.
Cabe mencionar que es necesario identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género cuándo nos enfrentemos a ella. Necesitamos nombrarla para hacerla evidente y, de esta forma, tomar acciones para prevenirla, atenderla y sancionarla.
Concepto de la violencia de género
La violencia política ha transitado por diferentes procesos para obtener una definición, que no tuviera que confundirse con otras violencias, por lo que el camino para definirla no ha sido fácil, es decir que se tuvo que construir una explicación amplia sobre cómo identificar si una determinada conducta puede ser considerada o no violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que de acuerdo al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia: “La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
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Identificando la violencia Política en razón de Género para prevenirla
Es importante recordar que el concepto de violencia política ha transitado por diferentes momentos y algunos de mucha confusión al momento de ubicarla, no obstante, siempre hay que tomar en cuenta que todo lo que nos lastime y dañe nuestros derechos es violencia y los marcos nacionales e internacionales que ya mencionamos lo expresan y en política no es la excepción.
En ese sentido, con la reforma a las leyes y con cambios específicos que atienden, castigan y también define la violencia política contra las mujeres señalan, las autoridades deben proteger nuestros derechos políticos como votantes, como candidatas y como representantes populares o autoridades en funciones. Y esa protección debe darse dentro de los procesos electorales y fuera de estos; es decir: en todo momento. Tres de las ocho leyes reformadas agregan un catálogo de conductas que se consideran Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Ac¬ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, se consideran actos de violencia política en contra de las mujeres, entre otros, los siguientes:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó mediante la tesis de jurisprudencia 21/2018, de rubro:VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” , que para acreditar la existencia de VPG dentro de un debate politico, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:

Reflexiones finales
La violencia política contra las mujeres en razón de género ha sido un gran obstáculo en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y esto ha sido más visible con la amplia participación de las mujeres, es decir que con la paridad en puestos de participación política (2014) y la paridad en todo (2019), por lo que resulta necesario realizar diferentes estrategias de prevención desde la promoción de los derechos humanos de las mujeres, no solo a las mujeres sino a sus pares hombres que son los que generalmente perpetúan esta violencia.
Tanto hombres como mujeres deben de recibir capacitación constante con respecto al tema y todo lo relacionado con los mecanismos de defensa y acceso a la justicia, pues de nada sirve que solo esta capacitación sea solo para las mujeres, cuando la mayoría de las agresiones son ejecutadas por hombres.
De igual forma, no solo las y los candidatos deben de recibir esta capacitación, sino las militancias porque son la estructura que le da vida a los partidos políticos que en su mayoría son mujeres, desde ahí la prevención a través de la información es fundamental, porque se empodera a toda la militancia.
Las y los lideres políticos también deben de igual manera capacitarse con respecto al tema, no solo hacer acto de presencia e irse en cuanto inauguran estas actividades que debidamente deben de administrar para sus militancias femeninas, que en estructura son más de la mitad de su plantilla.
La violencia política contra las mujeres en razón de genero puede ser prevenida si el partido político le invierte a la capacitación de toda su estructura partidista, puede ser la diferencia, porque parte de la reforma sobre violencia política es que los partidos políticos deben de construir al interior de su estructura una figura legal que se encargue de los casos de violencia política con el objetivo de informar a su militancia y a las personas que son candidatas a algún puesto de elección popular o que están en el ejercicio del cargo.
Bajo esa premisa, es importante reafirmar que el trabajo constante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por ser un partido de vanguardia y de avanzada, pues este documento representa un mecanismo informativo para proteger y promover los derechos político-electorales de las mujeres, pero también de armonizar el trabajo partidista con la reforma sobre violencia política contra las mujeres en razón de género generada en 2020.
Hoy por hoy resulta necesario militar también desde la igualdad y desde la perspectiva de género, pero sobre todo de la defensa de los derechos humanos de las mujeres, por lo que este manual es un claro ejemplo del compromiso genuino que el PRI adquiere con su militancia, especialmente con las mujeres porque sabe que son la piedra angular de la estructura partidista y que de ellas emana la construcción de una agrupación política sólida, fuerte y activa.
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