VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

Introducción:

Los derechos político-electorales de las mujeres en México son el reflejo del trabajo organizado de las propias mujeres, tomando como punto de partida que las mujeres son personas sujetas de derechos, por lo tanto, deben de gozar de los mismos derechos que los hombres. Si bien el trabajo ha sido constante desde hace muchas décadas para que las mujeres fuéramos consideradas personas, hoy que estamos en el proceso participativo activo en la formalidad, es importante no perder de vista que aun para ejercer los derechos humanos.

Un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres es la violencia política en razón de género que incluso comenzó desde que las mujeres no podían votar y cuando se obtuvo el voto ahí inicio una ardua lucha para sostener este derecho, primero a votar y luego llegar a representar un puesto de decisión política. Por lo tanto, ser nombrada candidata, para la mayoría de las mujeres ha sido un esfuerzo monumental, pues durante este trayecto suceden acontecimientos que incluso las pone en riesgo desde su integridad emocional y física hasta su vida.

Luego entonces, cuando acceden a una posición política la violencia sigue, y aunque existen mecanismo legales y jurídicos que ya sancionan este fenómeno, las mujeres siguen resistiendo ante los embates patriarcales que las descoloca y las vulnera de un derecho humano que es el derecho de votar y ser votada. En las siguientes líneas abordaremos la violencia política en razón de género y la ley que se encuentra vigente y ha operado de una manera que nos permite intervenir con diferentes áreas de oportunidad para prevenir y erradicar la violencia política en razón de género.

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/GJT_22.pdf


Encuadre

En el contexto actual donde se habla de la búsqueda y consolidación de los derechos político-electorales de las mujeres. Su apropiación ha significado no sólo que tengan información para hacer valer estos derechos, sino que también ha significado una reacción negativa de los dirigentes de los partidos y sus militantes (en su mayoría hombres), de rechazo a las normas que se han creado para hacer valer dichos derechos. Las mujeres cargan un gran peso cuando deciden enfrentar a su partido o a su cultura e interponer un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que son aisladas y forzadas a desistir de dichas demandas a través de amenazas o la expulsión del partido.

Las iniciativas como las cuotas de género si bien permitieron abrir a base de golpes las puertas de los espacios de toma de decisión, también desencadenaron resistencias y reacciones violentas contra la integración de grupos de mujeres. Estas reacciones iban desde actos explícitos de violencia y acoso, hasta el sexismo en los medios de comunicación y las redes sociales, que estaban dirigidos contra las mujeres por ser mujeres, con el propósito de forzarlas a retirarse de la contienda política (Krook, 2016).

Resulta necesario evidenciar que las mujeres sortean diversos problemas que derivados de los prejuicios de género que ensalzan los líderes, militantes y simpatizantes de los partidos políticos (en su mayoría los hombres) obstaculizan el ejercicio pleno de la ciudadanía política de las mujeres. Es necesario que el análisis de la participación política de las mujeres incluya el contexto y la cultura que imperan dentro de los partidos políticos, ya que estos son los actores claves que controlan el acceso a las candidaturas y el cumplimiento de las disposiciones de ley a través de normas y expectativas diferenciadas por los mandatos de género (Peschard).

Las mujeres encuentran en los partidos políticos, así como en una gran parte de las instancias de gobierno, una de las principales fuentes de discriminación. La masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no sean justas entre hombres y mujeres.


Los obstáculos en el ejercicio del liderazgo

Como bien ya hemos señalado, ante la creciente participación política de las mujeres en los diversos espacios de poder y toma de decisiones dentro del ámbito público, se han evidenciado a la par diversos factores estructurales que han restringido y continúan limitando el posicionamiento de éstas como agentes políticos.

Se parte en primer lugar, de señalar que es la persistencia de un esquema de sociedad patriarcal y excluyente, donde los valores democráticos y el rango de ciudadanía que se puede adquirir, se realiza a través de patrones socioculturales, machistas, clasistas y racistas que discriminan e invisibilizan la participación política de las mujeres (Krook, 2016). Lo que torna el ejercicio político de las mujeres en lo que se conoce como una ciudadanía política de segunda, es decir, hablamos de una participación política restringida. Lo que se traduce en los diversos retos y obstáculos que tienen que sortear al momento de querer ejercer su participación y liderazgo.


Violencia política contra las mujeres en razón de género

La violencia política contra las mujeres se convierte en un delito electoral; por ejemplo, ejercer violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública y que menoscabe el ejercicio de sus derechos.

Ahora bien en su momento el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló lo siguiente “Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo” (TEPJF, 2017, pág. 41).

De igual manera, esta autoridad electoral que es la última instancia para resolución de casos y de acceso a la justicia también aporto a la definición del concepto de violencia política, pues determinó mediante la tesis de jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” , que para acreditar la existencia de VPG dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:


Ahora bien, después de tanta incidencia política por parte de diferentes frentes comandado por mujeres, el 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a ocho leyes, en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) . La violencia política contra las mujeres se convierte en un delito electoral; por ejemplo, ejercer violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública y que menoscabe el ejercicio de sus derechos.

A continuación, se presentan las reformas de fondo de cada una de las 8 leyes que fueron modificadas según lo señalado arriba. Así mismo se insiste en que si bien es de gran importancia la visibilizarán de la participación políticas de las mujeres a través del uso de lenguaje incluyente y no sexista, para este ejercicio no se presentarán dichas modificaciones para poder concentrar en las reformas de fondo.

1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),

3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME),

4. Ley General de Partidos Políticos (LGPP),

5. Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE),

6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR), y

7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

8. Ley de Responsabilidades Administrativas (LRA)


Concepto de la violencia de género en el marco de la Reforma sobre violencia política contra las mujeres en razón de género

La violencia política ha transitado por diferentes procesos para obtener una definición, que no tuviera que confundirse con otras violencias, por lo que el camino para definirla no ha sido fácil, es decir que se tuvo que construir una explicación amplia sobre cómo identificar si una determinada conducta puede ser considerada o no violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que de acuerdo al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.


Ahora bien, es necesario decir que para poder identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género se hizo un listado de 22 conductas que se encuentran en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 TER.

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. . Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

VI. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

VIII. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

IX. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

X. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

XI. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

XII. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

XIII. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;

XIV. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

XV. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;

XVI. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

XVII. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;

XVIII. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;

XIX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

XX. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;

XXI. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;

XXII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

XXIII. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o

XXIV. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.


Reflexiones finales

En líneas anteriores hemos reflexionado sobre la definición de violencia política contra las mujeres, en las conductas anteriormente enumeradas se puede ver también las conductas perpetradas por una personas o grupo de personas, en donde su objetivo es dañar a las mujeres, partidos políticos, medios de comunicación, incluso por el Estado y sus agentes. Lo cierto, es que también la violencia no solo se ha ejercido contra las mujeres sino, contra sus familias, hijos e hijas, padres o madres o contra la pareja.

Como podemos ver, la política, como escenario de disputa y de ejercicio del poder, siempre ha sido un terreno hostil para las mujeres, pero al ampliarse sus candidaturas y sus niveles de representación descriptiva, las resistencias se han hecho más visibles y, en muchos casos, más cruentas.

Por último, los movimientos de mujeres que emplean los acuerdos internacionales y regionales como instrumentos para influir en la formulación de políticas públicas y para el reconocimiento de los derechos humanos son piezas claves para el monitoreo cotidiano de la violencia política contra las mujeres.

Las leyes son claves como andamiaje sustantivo para luchar contra cualquier tipo de ataque contra las mujeres y los hombres en una sociedad que busca el bienestar de las siguientes generaciones. La Ley que ya coloca a la violencia política en razón de género es el inicio de un camino donde se tiene que trabajar en los diferentes frentes para que las mujeres puedan acceder a la justicia y que el derecho humano vulnerado pueda ser devuelto.