LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES INDÍGENAS EN GUERRERO

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a nuestra Constitución, los pueblos indígenas, son aquéllos que “descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Bajo esa conciencia, los pueblos originarios tienen una serie de aspectos que conforman su identidad, como el lenguaje, usos, costumbres y tradiciones, por lo que generan necesidades y derechos diferenciados del resto de la población, ya que poseen instituciones propias de organización, lo que, en ocasiones, es motivo de marginación.

En ese sentido, es importante reflexionar que particularmente sus derechos humanos tienen que ser nombrados para poderlos ejercer, por lo que la lucha por este reconocimiento y permanencia ha sido una lucha histórica por parte de esta población, por lo que hubo una vulneración de derechos y ahora deben de ser ejercidos como todas las personas, por que su estancia en nuestro país es ancestral y debe de ser honrada con el ejercicio de sus derechos humanos.

Si bien, cuando hablamos de poblaciones que históricamente fueron vulneradas, dentro de la misma, su condición se agrava más, por lo que es importante colocar la debida atención. Los derechos político-electorales de las mujeres son derechos humanos que se deben de ejercer con libertad e información; estos derechos han sido reconocidos constitucionalmente, por lo que se adquirió el compromiso de trabajar conjuntamente para que estos derechos puedan ser ejercidos.

Ahora bien, para las mujeres indígenas, la participación política se plantea en un doble nivel: en sus propias instituciones políticas y culturales, y en las instituciones nacionales no indígenas. Entonces cuando se refieren a los derechos políticos, por un lado, se plantean demandas de autogobierno y autonomía; pero, por otro, se refiere a su derecho a la ciudadanía política en un contexto más amplio, más allá de sus territorios indígenas, y que tiene que ver con las estructuras políticas nacionales y de reconocimiento nacional.


ENCUADRE

Los pueblos indígenas no han dejado de reclamar el respeto a sus derechos colectivos, que, de un modo amplio, pueden ser entendidos como una demanda por el ejercicio de la autonomía. Sea a través de la exigencia y gestión de servicios básicos dispuestos en las geografías rurales y desatendidos por el Estado; sea por la defensa de sus tierras, territorios y recursos naturales; sea a través del respeto a sus sistemas de derecho propio; sea a través de su articulación para conformar proyectos de seguridad y justicia, entre otras acciones.

Ahora bien, los derechos políticos se refiere, de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son prerrogativas reconocidas exclusivamente a las ciudadanas/os, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado/a que, en esencia, conceden a su titular una participación tanto en la formación de la voluntad social, como en la estructuración política de su comunidad y en el establecimiento de las reglas necesarias para el mantenimiento del orden social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 35, cuáles son los Derechos Político-Electorales de las y los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votadas/os para todos los cargos de elección popular, y

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Cabe mencionar, que los derechos político-electorales se encuentran en una constante exposición, porque la violencia política contra las mujeres en razón de género es un gran obstáculo, por lo que el derecho a la igualdad ha sido la piedra angular que detona la lucha permanente de las mujeres por ejercer libre de violencia política su derecho a votar y ser votada.

Si problematizamos los factores que obstaculizan la participación y representación en los diferentes espacios de las mujeres, en todo este espectro las mujeres indígenas y afrodescendientes experimentan una oleada de diferentes maneras de ser discriminadas porque salen del patrón o de la norma por el factor de la raza (Bonfil, 2008).

Es importante precisar que existe una normativa internacional que coloca en el centro los derechos humanos de las personas indígenas y que de ahí emergen el fortalecimiento de los marcos nacionales y locales con los que cuenta nuestro país para reconocer y proteger los derechos humanos de esta población, que históricamente ha sido vulnerada en sus derechos, por ejemplo:


Elaboración propia en base a: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponible en: http:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016). Disponible en: http://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf

Es importante precisar que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Índigenas determina que La violencia impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; por lo que se adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas. Asimismo, señala que tienen derecho:

• A no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia

• A que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación.

Tambien, a fin de garantizar lo anterior, estipula que las Autoridades en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía, con el objeto de que puedan decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, asimismo elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas .


¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES?

Como una forma de ampliar estos derechos fundamentales a las mujeres, se desarrollaron instrumentos y compromisos internacionales que reconocen e impulsan la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones.

Es importante decir que la población indígena ha estado expuesta históricamente a no ejercer este derecho humano, a votar y ser votada y se habla en femenino porque este documento esta enfocado a la condición de las mujeres que categóricamente llevan solo 7 décadas votando a comparación de los hombres (Bustillo, 2014). Este derecho justamente fue ganado por y para las mujeres, pero es importante considerar que hay mujeres con condiciones distintas a otras, por ejemplo en México contamos con mujeres indígenas y también con mujeres afrodescendientes que justamente han tenido que trabajar aun más para que este derecho humano lo puedan ejercer en libertan sin ser violentadas.

Ahora bien, a lo largo de este documento hemos problematizar sobre la autonomía de los pueblos indígenas para elegir su sistema de gobierno y nombrar a sus autoridades ha provocado que las mujeres no puedan votar ni se electas para ocupar cargos públicos, a esto se suma que en los municipios indígenas que se rigen por sistemas normativos propios es común que no se permita a las mujeres votar y ser electas (Bonfil, 2008). En esos espacios las mujeres luchan por una vida libre de violencia, ejercida por los hombres, los funcionarios y la comunidad, a la par de buscar el derecho a participar en política.


LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES INDÍGENAS DE GUERRERO

Las mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, son libres de todas las formas de discriminación.

En líneas anteriores hemos referido que los sistemas normativos no han sido incluyentes con las mujeres que aspiran a tener un puesto de representación política, pero tampoco municipios los municipios que no se rigen bajo esta modalidad normative, el caso más emblemático que resultó en la anulación de elecciones en Iliatenco Guerrero. El criterio que ordenó la Sala Superior para esta anulación fue la violencia política en razón contra las mujeres en razón de género; hubo diferentes elementos que acreditaron este criterio y la afectada es una mujer indígena que al aspirar a ser presidente municipal, el adversario, el agresor recurrió a diferentes agresiones que obstaculizaron las aspiraciones de la candidata.

De igual manera, recientemente el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero anuló la elección de los integrantes de la Comisaría Municipal, celebrada el pasado 2 de 2022 de enero, porque las autoridades locales negaron el derecho de nueve mujeres a votar. Ahora el ayuntamiento deberá reponer el proceso y permitir la participación de las ciudadanas.

La participación política de las mujeres en Guerrero ha ido evolucionando descriptivamente, pero aun continuamos con estos casos de violencia contra las mujeres que es un gran obstáculo en el ejercicio de este derecho y aquí las mujeres indígenas han estado en la numeralia de diferentes casos que las expone aun más vulneración de sus derechos político-electorales.


REFLEXIONES FINALES

Las mujeres indígenas deben ser protagonistas de sus procesos de demanda. La participación entendida en un sentido amplio implica la posibilidad de estar presente pero también de expresar opiniones y propuestas, así como de incidir en la adopción de decisiones en todos los espacios públicos que les conciernen.

Los usos y costumbres que regulan el sistema interno de las comunidades indígenas no han permitido el pleno goce de sus derechos, entre ellos, ocupar cargos de representación dentro de sus propias comunidades. Por lo tanto, es importante convertir en derecho adjetivo y posteriormente, sustantivo aquel derecho consuetudinario que muchas veces es traducido en (ab)usos y costumbres.

Recordemos que las mujeres indígenas han vivido situaciones de discriminación histórica como la violación de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Sin embargo, la violación de sus derechos políticos les impide acceder a la justicia y a la erradicación de todas las formas de violencia que desde hace siglos se ejerce sobre ellas y sus pueblos. Aún deben enfrentar serios obstáculos tanto al interior de sus comunidades como ante el Estado.

Cabe precisar también, que las mujeres indígenas no solo son lideresas en la defensa de sus territorios, recursos naturales, cultura y tradiciones, sino también defensoras de un país más justo e incluyente. Por ello urge detener la violencia política contra las mujeres indígenas, dado que es un fenómeno persistente y progresivo.

Es fundamental que las autoridades de electorales locales y nacionales, así como las organizaciones de la sociedad civil estén activas y vigilantes en el acompañamiento en el ejercicio de este derecho, la presencia de las mujeres es indígenas es definitivo porque es posible proponer y consolidar leyes que configuren entornos más igualitarios.