El juicio de amparo ha sido desde sus orÃgenes en el siglo XIX el mecanismo más emblemático de defensa frente a los abusos del poder en México. Inspirado en las ideas de Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón, nació como un instrumento para proteger a las personas frente a actos arbitrarios de la autoridad. Una gran transformación progresiva llegó en 2011, cuando se amplió el reconocimiento de los derechos humanos y se introdujo el concepto de “interés legÃtimo”, con lo cual se abrió la puerta a que colectivos pudieran recurrir al amparo para la defensa de derechos difusos.
Hoy, la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado pretende modificar de manera sustantiva ese diseño. Bajo la justificación de fortalecer la eficacia del juicio de amparo y limitar abusos procesales, la propuesta restringe el acceso a la justicia, reduce el margen de acción de los jueces y, en los hechos, debilita el carácter expansivo que desde 2011 ha caracterizado al amparo.
El cambio más preocupante está en la redefinición del "interés legÃtimo”: ahora se exigirÃa que la afectación fuera directa y diferenciada, y que el beneficio del amparo resultara “cierto y directo". Este giro lo aproxima peligrosamente al viejo concepto de "interés jurÃdico", cerrando la puerta a amparos colectivos que históricamente han sido clave para detener proyectos depredadores del medio ambiente, para garantizar medicamentos a niños con cáncer o para frenar abusos de autoridades administrativas.
El propio artÃculo 107 constitucional establece que el amparo puede presentarse cuando exista un interés legÃtimo, incluso si los beneficios no son inmediatos, sino derivados de la "especial situación" de la persona frente al orden jurÃdico. La iniciativa de Sheinbaum, por tanto, se enfrenta a un serio problema de constitucionalidad, pues contradice el texto y espÃritu de la reforma de 2011. Como advierten especialistas y legisladores, lo que está en juego no es un ajuste técnico, sino un retroceso en la tutela judicial efectiva.
Por ello, se podrÃa hablar más bien de una “ley del desamparo”, pues traslada el peso de la justicia hacia el interés del Estado, debilitando la capacidad ciudadana de recurrir a los tribunales frente a actos arbitrarios.
Aunque la iniciativa incluye elementos positivos —como la digitalización de expedientes, la fijación de plazos procesales más estrictos o la agilización en la publicación de sentencias—, estos avances técnicos no compensan el costo de limitar el acceso a la justicia. La supuesta modernización procesal no puede justificar la regresión de derechos fundamentales. El amparo seguirá existiendo, pero más limitado, más débil y menos accesible, en abierta contradicción con los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
En el fondo, esta propuesta se suma a una serie de iniciativas que, en nombre de la eficacia o de la certeza jurÃdica, han buscado reducir el alcance del Poder Judicial como contrapeso.
El riesgo es evidente: si el juicio de amparo pierde fuerza, México se acerca a un modelo en el que el poder estatal actúa con menos controles y la ciudadanÃa queda expuesta a abusos. En lugar de reforzar la democracia constitucional, se consolida un régimen más autoritario. Por ello, la reflexión es clara: es reforma al amparo no es un avance, sino una regresión que erosiona el equilibrio entre poder público y derechos de las personas. Lo que está en juego no es solo técnica procesal, sino la esencia misma de nuestra democracia constitucional.
*Senador de la República
@manuelanorve